RE: Macri no sacó el 47%.
LEY DE GLACIARES REFORMULADA:
EL NUEVO PROYECTO DE LEY MANTENDRÁ EL ANTIGUO NOMBRE, LEY DE PROTECCIÓN DE GLACIARES Y AMBIENTE PERIGLACIAL.- PERO INCLUYE EN EL ARTÍCULO 2 UNA DEFINICIÓN TRAMPOSA DE AMBIENTE PERIGLACIAL: SOLO QUEDAN PROTEGIDOS LOS SUELOS HELADOS QUE NO SE DERRITEN.
LOS AMBIENTES PERIGLACIALES (SUELOS HELADOS) SON FUNDAMENTALES PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS RÍOS PORQUE SE CONGELAN Y DESCONGELAN.- EL NUEVO PROYECTO PERMITE SU DESTRUCCIÓN Y HACE PELIGRAR LAS FÁBRICAS ANDINAS DE AGUA.
BARRICK GOLD, LA PRINCIPAL MINERA BENEFICIADA CON LA NUEVA LEY, TIENE ANTECEDENTES EN CHILE DE HABER INTENTADO DESTRUÍR TRES GLACIARES.-
Un informe elaborado por el Dr. Carlos Seara esclarece los nefastos alcances del nuevo artículo 2. Seara es un destacado geólogo argentino que trabajó para Naciones Unidas en temas de hidrogeología.
El artículo 2 original decía: "Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico".
El nuevo artículo 2 dice: "Se entiende por ambiente periglacial el área con depósitos detríticos y/o suelo congelado permanentemente, saturado en hielo, con un porcentaje del mismo superior al 50% de su volumen, en la cual los procesos de la acción del congelamiento son dominantes".
Agregado :Esto está modificado: el articulo 2 de la Ley Filmus dice
Artículo 2: Definición. A los efectos de la presente ley, la protección se extiende, dentro del ambiente glacial, a los glaciares descubiertos y cubiertos, y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros, cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales establecidos en el Artículo 1. Se entiende por glaciares descubiertos aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formado por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión. Los glaciares cubiertos son aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria. Finalmente, los glaciares de escombros son cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos. Todos estos cuerpos de hielo tienen una clara delimitación espacial a los efectos de definir las áreas protegidas. Son parte constituyente de cada glaciar además del hielo, el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Seara indica que con esta modificación "el ambiente periglacial prácticamente no existe". El nuevo proyecto de ley elimina la posibilidad de que estén resguardados los suelos congelados a que se refería la ley vetada. Seara sostuvo que "si el suelo está congelado en forma permanente, prácticamente no se cumplen los ciclos de congelamiento y descongelamiento. Queda eliminada de esta forma la relación entre el ambiente de suelo congelado y la regulación del sistema hídrico". Agregó que "si el suelo cumple con la nueva definición del artículo 2, y se presenta saturado en hielo con un porcentaje de hielo superior al 50%, están prácticamente definiendo un glaciar sucio, como el de Grossglockner en Austria".
El Dr. Carlos Seara recalcó que "un porcentaje de hielo superior al 50% del volumen de la masa del suelo prácticamente no existe porque la porosidad de suelo no suele alcanzar el porcentaje expresado en el nuevo proyecto".
La principal minera beneficiada con el nuevo proyecto de ley "es Barrick Gold, responsable de Veladero y Pascua Lama en la provincia de San Juan". Barrick Gold "ya tiene antecedentes de haber intentado trasladar los glaciares Toro I, Toro II y Esperanza en Chile para poder extraer el oro que se encontraba debajo. Pretendía cortarlos con motosierras y llevarlos en camiones de gran porte al glaciar Guanaco. En abril de 2005 destacadas personalidades relacionadas con las luchas ambientales fueron invitadas por la Comisión de Ecología de la Cámara de Diputados de Chile. Allí fundamentaron porqué ese proyecto de Barrick era una barbaridad, y finalmente el gobierno chileno negó las autorizaciones y los tres glaciares se salvaron". En Argentina "todo parece indicar que las empresas mineras y petroleras están protegidas por el gobierno. Primero se vetó una buena ley, la de glaciares y ambiente periglacial, y luego se elaboró otro proyecto con artículos tramposos para que las mineras y petroleras puedan seguir con sus planes. El nuevo proyecto le dice sí al oro y al petróleo, y no al agua que se fabrica en los Andes".
Los argumentos técnicos expuestos ante la Cámara de Diputados de Chile hace cuatro años "tienen plena vigencia hoy, cuando el gobierno de Argentina intenta imponer una ley tramposa". Sostuvo que "todos los hielos de la alta cordillera deben ser protegidos, no solamente los persistentes" y reiteró que forman parte "de ecosistemas andinos donde además de hielo hay estructuras rocosas, suelos y organismos vivos, íntimamente conectados con el funcionamiento de ríos que alimentan ambientes semiáridos. Si el nuevo proyecto se aprueba con la tramposa definición de ambiente periglacial, las mineras tendrán más oro, las petroleras más zonas para buscar petróleo y Argentina menos cuencas hídricas en buen funcionamiento".
Cayó una ley que era beneficiosa para la sociedad, y se pretende reemplazarla con un nuevo proyecto que favorece a las empresas mineras y petroleras, y a gobernadores pro mineros como José Luis Gioja, de San Juan, y Celso Jaque, de Mendoza".
La ley Filmus entrega los glaciares y la cordillera Imprimir Correo electrónico
Argentina - General
Lunes 26 de Octubre de 2009 13:44
Glaciar en la alta CordilleraEl hielo también para las mineras. La "Ley de presupuestos mínimos de protección de glaciares y del ambiente periglaciar", aprobada por el Congreso el año pasado, había sido vetada por la presidente de la Nación. El senado argentino da media sanción ahora otro proyecto de ley a gusto de las corporaciones mineras. Filmus, Kirchner, Gioja, y otros, engendraron la entrega y saqueo de las altas cumbres a favor de las transnacionales extractivas.
Por Javier Rodríguez Pardo* y Enrique Matías Viale **
En virtud de la reciente media sanción por parte del Senado de la Nación del Proyecto de ley de "Presupuestos Mínimos de Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial", impulsado por el senador Daniel Filmus, creemos pertinente advertir que la mega minería hidroquímica metalífera a cielo abierto con compuestos tóxicos y drenajes ácidos, contaría con la habilitación para intervenir libremente en todo el territorio de la cordillera andina, precordillera y estribaciones, incluyendo sus altas cumbres, cuna de las nacientes de ambas cuencas, la atlántica y la del pacífico. De sancionarse la ley, las corporaciones transnacionales contarían con una herramienta legal deliberadamente vaga, difusa y plagada de trampas, concebida por y para una actividad extractiva voraz y promiscua.
El proyecto con media sanción parece redactado por los directivos del emprendimiento binacional Pascua Lama, propiedad de la corporación canadiense Barrick Gold.
No resulta casual la confusa redacción del nuevo artículo 15° que se transforma en la llave para continuar desarrollando libremente la actividad minera, actualmente en ejecución, sobre lo que la propia ley supuestamente prohíbe. El proyecto con media sanción del Senado establece en este artículo que la Auditoria Ambiental sobre los emprendimientos actualmente funcionando se realice "en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de cada jurisdicción..." La diferencia con la ley vetada es sustancial, atento que el plazo de 180 días para realizar la Auditoria Ambiental en la norma original empezaba a correr a partir de la sanción de la ley. Con la nueva redacción, la Auditoria Ambiental es Mina de oro Veladero (Barrick Gold), cargadora en glaciarfacultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoria Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley este proyecto terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida de Pascua-Lama.
Este proyecto establece, a diferencia de la ley vetada, de la Diputada mandato cumplido Marta Maffei, que los glaciares también hay que preservarlos "para las actividades industriales", con la felonía implícita de que "sirven y son necesarios" para la actividad industrial. Podrán captar nieve de los glaciares y convertirla en agua: no lo dice la ley, pero lo pueden hacer si la autoridad de aplicación considera que el glaciar no sufre impacto. En Chile es cosa frecuente, y obligó a ciertos senadores del país trasandino a no hablar de intangibilidad de los glaciares porque en ese país el agua que hay, para lixiviación o flotación en la minería del cobre, es de esos cuerpos de hielo que van derritiendo con esa finalidad, y ni siquiera lo ocultan. Hay documentos que seguramente Filmus no consultó al momento de justificar este proyecto de ley, que dan cuenta de la opinión de senadores chilenos admitiendo que la minera estatal, Codelco, interviene cientos de hectáreas con enorme masa glaciar que proveen de agua a la actividad extractiva, con ulterior perjuicio -presente y futuro- a millones de habitantes.
La "ley" Filmus elimina del artículo 2° la definición de "ambiente periglacial", achicando notablemente el bien jurídico tutelado. Es decir, ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la norma "el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico", como describía el proyecto original, dejando esta importante y vital superficie virtualmente sin protección y a merced de las corporaciones mineras.
La ley separa glaciares ocultos de glaciares de escombros, términos que a las corporaciones les permitirá decir, cuando lo requieran, a que categoría corresponde el glaciar eventualmente "tocado" o que habrán de intervenir. ¿Quien lo define, qué funcionario controla esas clasificaciones, las identifica? ¿Quien lo hará? Habría que preguntarle a Filmus. Tal vez gente del IANIGLIA tendría que establecerse en las altas cumbres de manera permanente supervisando de manera vigilante cada caso de exploración, prospección y explotación. Esto nos recuerda al control humano sobre los barcos de pesca que desaprensivamente arrojan la merluza muerta al mar porque prefieren cargar langostinos, explotación pesquera que siempre fue imposible de controlar con esa metodología.
El proyecto de ley Filmus se presta a interpretar como convenga las definiciones y clasificación morfológica que hacen sobre la información de los tres tipos de glaciares: descubiertos, cubiertos y de escombros. Esta deliberada complejidad terminológica, a diferencia de la ley vetada cuyas definiciones eran sencillas y precisas, terminará operando a favor de las mineras.
Mina de oro Veladero (Barrick Gold), maquinaria pesada en glaciarLas mineras podrán operar en las altas cumbres, ahora legitimadas. El proyecto de ley presente permite deambular por toda la cordillera con la actividad minera, tal como ya lo viene haciendo el bandidaje extractivo. Con las nuevas definiciones podrán explicar que no transitan glaciares ¿Quien se anima a decirles que intervinieron un glaciar? ¿Quien recorrerá las cien mil actividades detrás de cada una de sus máquinas, si para controlarlos se necesitaría un especialista pegado a cada uno de los operarios de Barrick Gold, por ejemplo?
Por su parte, el artículo 6º de la ley Filmus, intenta "prohibir las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos". Que es como decirle a la minera que puede operar sin provocar las afectaciones señaladas (su condición natural). El artículo 6º dice que se prohíbe la exploración y explotación minera o hidrocarburífera. Pero ¿en qué condiciones? ¿De qué forma? Se trata de aquellas actividades que impliquen por ejemplo "trasladar glaciares, destruirlos o interferir en su avance." Es decir, se prohíbe únicamente la actividad minera en los cuerpos protegidos definidos en un artículo, el 2º, que solo brinda definiciones.
Podrán decir que no intervienen "glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria". (Sólo del lado argentino de Veladero hay más de cuarenta de estos glaciares).
Por ello, desde un punto de vista estrictamente jurídico y para una efectiva protección de los glaciares y del ambiente periglacial, la posible sanción definitiva de este proyecto de ley resulta un insalvable escollo jurídico porque termina de legitimar las actividades actualmente en ejecución sobre las áreas que supuestamente protege. Es decir que resulta preferible, para eventuales acciones judiciales que busquen la protección de los glaciares y el ambiente periglacial, que no exista ninguna norma antes que la sancionada por el Senado.
De modo que podrá haber proyectos o actividades sobre glaciares y zonas de influencia. En la actualidad las mineras realizan tareas de exploración sobre los glaciares, prospectando yacimientos o buscando agua para su actividad.
La hipótesis que las actividades de la gran minería se desarrollen sobre glaciares o ambiente periglacial no es una presunción descabellada. Barrick iba a reventar tres glaciares chilenos que no los consideraba como tales sino cuerpos de hielo de no más de 20 años de antigüedad. Con ese criterio defendía su aberrante informe de impacto ambiental porque no "había intervenido glaciares sino cuerpos de hielo". Con esta ley el camino le queda abierto (del lado argentino, al menos). En la ocasión a la que hacemos referencia Barrick le terminó reconociendo al Consejo Regional de Medio Ambiente de Chile (COREMA) que los hielos intervenidos eran glaciares y que está dispuesta a perder una millonada de onzas de oro porque justamente hay metal abundante debajo de esos glaciares. Entonces hubo asesores del Estado chileno que le pidieron a la transnacional que utilice socavones debajo de los glaciares, mediante galerías, y que evite trabajar en la zona glaciar con el sistema a cielo abierto; Barrick contestó que "el proyecto Pascua Lama imposibilita utilizar minería subterránea." (Cosa que nosotros ya sabemos, largamente).
En síntesis, la ley Filmus se atribuye modificaciones técnicas -bajo solapa- superadoras de la ley vetada; sin embargo cumple aplicadamente con los deseos de las transnacionales mineras. Estamos convencidos que hay un fundamento ideológico que debe servir como base central para rechazar el proyecto del senador Filmus, ahora con media sanción. Este argumento es aquél que nos señala que consentir los cambios pretendidos a la letra de la ley original sería aceptar que los intereses particulares de las mineras transnacionales son superiores a los de la Nación toda. Sería admitir que los derechos individuales o comerciales de estas empresas son superiores al derecho esencial vinculado con la propia existencia del hombre, como lo es el Derecho Humano a un ambiente sano y equilibrado. También sería reconocer como legítimos los argumentos del veto, muchos de los cuales hemos señalado como falaces e inconstitucionales. Sería legitimar el espurio lobby de las mega-mineras representado por gobernadores, como el de San Juan, quien se ha convertido, en los hechos, en un servil empleado de la corporación Barrick Gold. En definitiva, sería aceptar que la mega-minería no sea sólo un paradigma de devastación ambiental y saqueo de nuestros bienes comunes naturales, sino también de devastación y saqueo institucional.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2009
hay articulos de esta ley por doquier!
Amo los glaciares, ni en pedo voto a filmus!
(Este mensaje fue modificado por última vez en: 21-07-2011 18:36 por ElChacal.)
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