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Aborto - Ciudad Autonoma de Buenos Aires
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asi0novamas Sin conexión
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Facultad Regional Buenos Aires

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Aborto - Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Aborto - Novedades

Es verdad, ya tratamos este tema muchas veces, esto solo lo pongo a titulo informativo y para que se debtan cuestiones puntuales de la siguiente nota periodistica y proyecto de Ley :

(En mi opinion, evitemos re-discutir los anteriores Topics)

Buscan evitar barreras al aborto no punible

Ingresaron tres proyectos para reglamentar el procedimiento en los hospitales porteños. Establecen que no se requiere autorización judicial, determinan un plazo de diez días para la intervención, contemplan la objeción de conciencia y la atención obligatoria.


El acceso sin barreras judiciales ni médicas a los abortos no punibles en la ciudad de Buenos Aires es una preocupación de legisladores y legisladoras de un amplio arco de la oposición porteña. Una muestra de que se trata de un tema prioritario es que en las últimas semanas ingresaron a la Legislatura tres proyectos para reglamentar el procedimiento en los hospitales con las firmas de diputadas y diputados de la Coalición Cívica, el Frente para la Victoria, el ibarrista Diálogo por Buenos Aires, el Partido Socialista, Nueva Izquierda, Igualdad Social y Encuentro Progresista. Con algunas variantes, las tres iniciativas fijan los pasos a seguir para que se efectúe la interrupción de un embarazo en caso de violación, si la gestación es producto de un abuso sexual a una mujer con discapacidad mental y cuando está en riesgo la vida y la salud de la mujer. Establecen que no se requiere autorización judicial, determinan un plazo de entre tres y diez días para que se efectúe la atención y contemplan la objeción de conciencia para los médicos que no quieran realizar el aborto. Aunque de todas formas, todos los establecimientos deberán garantizar que algún profesional lo concrete.

Los proyectos fueron presentados por Diana Maffía, de la Coalición Cívica, por la ex secretaria porteña de Derechos Humanos Gabriela Alegre, de la bancada Diálogo por Buenos Aires, y por el kirchnerista Juan Cabandié. Las tres iniciativas fueron giradas a las comisiones de Salud y de Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia. Maffía la redactó con el asesoramiento de un distinguido grupo de profesionales de la Salud y el Derecho, entre las que figuran la médica e investigadora del Centro de Estudios de Estados y Sociedad (Cedes), Martha Rosenberg, del Foro por los Derechos Reproductivos; la epidemióloga Mabel Bianco, presidenta de la Fundación de Estudios e Investigación de la Mujer (FEIM); y la abogada Nelly Minyersky, profesora e investigadora de la UBA y presidenta de la Comisión de Bioética de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.

Fuente: Pagina 12

Proyecto de Diana Maffia:

Procedimiento para el aborto en los casos no punibles previstos en el art. 86 del Código Penal

Artículo 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento para el aborto en los casos no punibles previstos en el art. 86, incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación, a llevarse a cabo en los establecimientos asistenciales del subsector estatal de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del subsector de la seguridad social y del subsector privado, a fin de garantizar el acceso a esta práctica médica a las mujeres, las adolescentes y las niñas en edad fértil que soliciten la atención de su salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la mujer).

Art.2º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud o el órgano ministerial que lo reemplace.

Art. 3º.- Aborto en casos previstos por el art. 86 inciso 1º (peligro para la vida o para la salud de la mujer).
a) El peligro para la vida o el peligro para la salud integral de la mujer, causado o agravado por el embarazo debe ser fehacientemente diagnosticado por el/la profesional de la salud tratante. Dicho diagnóstico deberá tener en cuenta la voluntad de la mujer respecto de la continuidad del embarazo, que será registrada en la historia clínica.
b) Inmediatamente después de elaborado el diagnóstico, el/la profesional de la salud tratante está obligado/a a informar a la mujer el diagnóstico y el pronóstico del cuadro que la afecta y la posibilidad de interrumpir el embarazo, exponiendo la información en un lenguaje claro, accesible y adecuado a la capacidad de comprensión de la consultante. Debe también dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado esta información, así como la confirmación de la mujer de haber comprendido la información recibida.
c) Debe solicitarse el consentimiento informado de la mujer para proceder a la interrupción del emba¬razo, de acuerdo al art. 4 inciso h) del decreto 208/2001 (B.O.C.B.A.1149) modificado por el decreto 2316/ 2003 (B.O.C.B.A. 1826) Reglamento de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires . En la historia clínica debe dejarse constancia del consentimiento a efectuar la interrupción del embarazo suscripto por la paciente y por la/el profesional tratante.

Art. 4º.- Aborto en casos previstos por el art. 86 inciso 2º (Violación)
a) Si la mujer hubiera sido víctima de violación deberá declarar esta situación ante el/la profesional de la salud tratante, quien está obligado/a a informarla sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo, exponiendo la información en un lenguaje claro, accesible y adecuado a la capacidad de comprensión de la consultante. Debe también dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado esta información, así como la confirmación de la mujer de haber comprendido la información recibida. Tratándose de un delito de acción privada, los/las profesionales intervinientes no deben requerir constancia de denuncia policial o judicial ni ningún otro documento.
b) Debe solicitarse el consentimiento informado de la mujer para proceder a la interrupción del emba¬razo, de acuerdo al art. 4 inciso h) del decreto 208/2001 (B.O.C.B.A.1149) modificado por el decreto 2316/ 2003 (B.O.C.B.A. 1826) Reglamento de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. En la historia clínica debe dejarse constancia del consentimiento a efectuar la interrupción del embarazo suscripto por la paciente y por la/el profesional tratante.

Art. 5º.- Aborto en casos previstos por el artículo 86 inciso 2º (Atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente)
a) El embarazo debe ser determinado por el/la profesional de la medicina tratante, quien está obligado/a a informar a el/la representante legal o a la persona a cargo de la mujer sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo, exponiendo la información en un lenguaje claro, accesible y adecuado a la capacidad de comprensión de el/la consultante. Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado esta información, así como también la confirmación de el/la representante legal o de la persona a cargo de la mujer de haber comprendido la información recibida
b) El/la profesional de la salud tratante debe informar a la mujer sobre el embarazo y sobre la posibilidad de interrumpirlo, exponiendo la información en un lenguaje claro, accesible y adecuado a la capacidad de comprensión de ésta. Además, el/la profesional de la salud tratante debe escuchar la opinión de la mujer y registrarla en la historia clínica.
c) Debe solicitarse el consentimiento informado del/de la representante legal o de la persona a cargo de la mujer para proceder al aborto, de acuerdo al art. 4 inciso h) del decreto 208/2001 (B.O.C.B.A.1149) modificado por el decreto 2316/2003 (B.O.C.B.A. 1826) Reglamento de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. En la historia clínica debe dejarse constancia del consentimiento a efectuar la interrupción del embarazo suscripto por el/la representante legal o la persona a cargo de la mujer y por la/el profesional tratante.

Art. 6º.- Prestaciones y plazos. En los casos de aborto previstos en el art. 86 incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación el sistema de salud deberá garantizar:
a) La realización de un diagnóstico en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles y las intervenciones médicas necesarias para la interrupción sin riesgos del embarazo en el menor plazo posible, nunca mayor de 10 (diez) días corridos.
b) La atención médica y psicológica y la consejería en salud anterior y posterior a la interrupción del embarazo para la mujer y eventualmente para su pareja.
c) Los métodos de aborto recomendados son los indicados por la Organización Mundial de la Salud y por la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación, que obran en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Art. 7º.- Atento a la legalidad de las prácticas médicas aludidas en la presente ley no se requiere autorización judicial para efectivizarlas.

Art. 8º.- Instrucciones. La autoridad de aplicación instruirá debidamente a los/las profesionales de la salud y a los/las funcionarios/as que se desempeñen en el subsector estatal de salud sobre el procedimiento establecido por la presente ley dentro del plazo de 15 (quince) días de su promulgación.

Art. 9º.- Objeción de conciencia.
La objeción de conciencia deberá manifestarse a través de una comunicación fehaciente a las autoridades del establecimiento asistencial en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días de promulgada la presente ley. Los/las profesionales que comiencen a prestar servicios con posterioridad a la promulgación de la presente ley serán notificados/as sobre sus alcances por las autoridades del centro asistencial y se les requerirá que comuniquen fehacientemente su objeción de conciencia al momento de su ingreso, si correspondiera.
La objeción de conciencia es individual y rige tanto para la actividad en relación de dependencia pública como para la actividad privada.
Los/las profesionales que manifiesten su objeción de conciencia para realizar las prácticas médicas alcanzadas por la presente ley deberán notificar a las autoridades de los establecimientos de salud donde se desempeñen, quienes preverán mecanismos para su sustitución en los casos en los que se requiera la interrupción de un embarazo. Las sustituciones necesarias para garantizar la atención de la mujer serán realizadas por las autoridades del establecimiento asistencial en un plazo menor a 3 (tres) días contados desde la elaboración del diagnóstico.

Art 10°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

Art. 11°.- Comuníquese, etc.

"Los seres humanos hacen su propia historia, aunque bajo circunstancias influidas por el pasado"
08-10-2008 15:40
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ElChacal Sin conexión
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Mensaje: #2
Re: Aborto - Ciudad Autonoma de Buenos Aires
jajaja tenes dos topic abiertos y no pudiste con tu genio jajaja
09-10-2008 19:30
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asi0novamas Sin conexión
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Mensaje: #3
Re: Aborto - Ciudad Autonoma de Buenos Aires

Off-topic:
ElChacal escribió:jajaja tenes dos topic abiertos y no pudiste con tu genio jajaja

lol

En realidad, es como dije mas arriba y en otro Topic; considere que al tratarse de una iniciativa Parlamentaria en la Ciudad de Buenos Aires era interesante que todos las conozcamos, por mas que no se debata (de hecho estaba seguro de que no iba a haber posteos =P). Por otro lado, si se debatia, y era posteado en otro Topic ya empezado, los usuarios que aparezcan luego del debate, a menos que busquen puntualmente algo sobre este tema (con contenido legal), nunca lo hubiesen encontrado mas que por casualidad.

"Los seres humanos hacen su propia historia, aunque bajo circunstancias influidas por el pasado"
09-10-2008 23:32
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