Mensaje: #1
La Corte suprema falla a favor de la libertad sindical
Todo muy lindo pero del dicho al hecho hay un trecho.
En mi opinión la corte suprema de tanto en tanto se toma el atrevimiento de sacar un fallo progre, sabiendo que no les van a dar tres cuartos de pelota, como paso con las jubilacions, con el riachuelo, etc, etc.
Lo que si puede ser muy bueno es que sirva como una herramienta más para las organizaciones de base que surgen y los burocratas sindicales convaten con aprietes, amenazas causas armadas o agresión física, como es el caso del subte.
Dejo la nota resumida
La Corte Suprema falló a favor de la libertad sindical
En una medida histórica, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló hoy en favor de la libertad gremial, al declarar inconstitucional el tramo de la ley de asociaciones sindicales que impide participar como delegados a trabajadores que no estén afiliados a la organización con personería reconocida en una actividad.
(...)
La Corte señaló en definitiva que la exclusividad de la personería gremial afecta el derecho de libertad sindical de los trabajadores y limita la representación de los gremios que no cuentan con personería.(...)
El fallo es un revés para la CGT que conduce Hugo Moyano y las tradicionales organizaciones sindicales peronistas.
La Corte declaró inconstitucional el inciso "a" del artículo 41 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que dispone que para ejercer la función de delegado de personal y las comisiones internas se debe "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas".
Así, a partir de ahora, los gremios que no tengan personería en una actividad también podrán convocar a elecciones de delegados y representar a los trabajadores.
Los argumentos jurídicos que utilizó la Corte se basaron, principalmente, en el convenio 87 de la OIT.
Ratificado por la Argentina en 1960, el convenio establece que los trabajadores "sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas".
Por otra parte, el convenio obliga a las autoridades públicas a "abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal", como tampoco podrá surgir de la legislación.
La Corte remarcó la libertad del trabajador para que "sin ataduras disponga afiliarse, desafiliarse o no afiliarse y, de ser lo primero, en la organización que escoja".
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